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Constitución de 1978


La Constitución española de 1978 establece la regulación básica de las lenguas del Estado en su artículo 3:

Artículo 3.

1.- El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2.- Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3.- La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.


Conforme a lo establecido en el citado artículo, en determinados Estatutos de Autonomía se ha atribuido carácter oficial a la lengua propia en el territorio de la Comunidad Autónoma, junto con el castellano. El euskera es mencionado en dos Estatutos de Autonomía:


Las lenguas del Estado son mencionadas también en el artículo 20.3 de la Constitución:

La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

 


 

Fecha de la última modificación: 13/01/2005

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