Euskara

euskadi.net

Inicio

Estás en:
  1. Inicio
  2.  
  3. Elebide
Elebide
 

El sitio cumple con la normativa de accesibilidad tipo A

Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoriatarias


España firmó la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias el día 5 de noviembre de 1992. Con fecha 2 de febrero de 2001 se procedió a su ratificación, y así la Carta es aplicable en el Estado. BOE 15-9-2001.

Los Estados miembros del Consejo de Europa son los que han firmado y en su caso ratificado la Carta, si bien está abierta a Estados que no sean miembros de esa institución.

Francia firmó la Carta el 7 de mayo de 1999, pero no ha procedido a su ratificación, por lo cual no es de aplicación en su territorio.

En el artículo 7 se recogen los objetivos y principios de la Carta, de obligada aplicación por los Estados parte. A continuación se prevén medidas para el fomento del empleo de las lenguas regionales o minoritarias en la vida pública, de aplicación en diversos ámbitos:

  • enseñanza (artículo 8).
  • justicia (artículo 9).
  • autoridades administrativas y servicios públicos (artículo 10).
  • medios de comunicación (artículo 11).
  • actividades y servicios culturales (artículo 12).
  • vida económica y social (artículo 13).
  • intercambios transfronterizos (artículo 14).


De entre las medidas recogidas en esos artículos del 8 al 14, los Estados deben concretar cuales aplicarán en su territorio.

Los Estados presentarán periódicamente al Secretario General del Consejo de Europa un informe acerca del nivel de cumplimiento de las medidas previstas en la Carta. Los organismos o asociaciones legalmente establecidos en un Estado también pueden presentar informes al respecto. En base a tales informes, desde el Consejo de Europa se podrán realizar observaciones y propuestas a los Estados.


 

Fecha de la última modificación: 13/04/2005

Acceso al folleto de presentación

Acceso al formulario para tramitar quejas o sugerencias