La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, es la norma fundamental en lo referente a las lenguas, y en base a ella el vascuence o euskera y el castellano serán lenguas oficiales en las zonas vascoparlantes de Navarra, mientras que fuera de esas zonas únicamente el castellano será lengua oficial.
El uso del vascuence o euskera se regula en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, y en el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, sobre uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, que desarrolla la Ley Foral.
Como se señala en el artículo 9, el euskera tiene el carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra, junto con el castellano. En el mismo artículo se prevé que una
Ley Foral determinará dichas zonas, regulará el uso oficial del euskera, y ordenará la enseñanza de esta lengua.
Desarrolla lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
-
El Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra. (NAO 12-2-2003).
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra resolvió el recurso interpuesto contra este decreto foral mediante la Sentencia 585/2004 de 20 de mayo, anulando los artículos 15.1, 18.3, 21.1 (párrafo primero) y 23.1.
Tras las disposiciones generales, en el Título II se regula el uso del euskera en la Administración (artículos 7 a 17), apareciendo por separado las disposiciones aplicables en las zonas vascófona, mixta y no vascófona.
En el Título III se regula el conocimiento preceptivo y valoración del euskera en el ingreso y provisión de los puestos de trabajo (artículos 18 a 24), con disposiciones específicas para las zonas vascófona y mixta.
|