La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, desarrolla lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía. (BOPV 16-12-1982).
El Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia 82/1986 de 26 de junio, declaró inconstitucionales tres disposiciones de la Ley 10/1982: los artículos 8.3 y 12.1 y el inciso final del artículo 6.2.
La Ley 10/1982 tiene por objeto la regulación del uso del euskera y el castellano en la Comunidad Autónoma. En esta Ley se afirma que la lengua propia del País Vasco es el euskera (artículo 2), y que junto con el castellano es oficial en el territorio de la Comunidad (artículo 3). Los poderes públicos velarán y adoptarán medidas para que nadie sea discriminado por razón de la lengua (artículo 4).
Como se recoge en el artículo 5, todos los ciudadanos tienen derecho a conocer y usar las lenguas oficiales, tanto oralmente como por escrito. En el mismo artículo se reconocen a todos los ciudadanos unos derechos lingüísticos fundamentales:
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Derecho a relacionarse en euskera o en castellano oralmente y/o por escrito con la Administración y con cualquier Organismo o Entidad radicado en la Comunidad Autónoma.
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Derecho a recibir la enseñanza en ambas lenguas oficiales.
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Derecho a recibir en euskera publicaciones periódicas, programaciones de radio y televisión y de otros medios de comunicación.
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Derecho a desarrollar actividades profesionales, laborales, políticas y sindicales en euskera.
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Derecho a expresarse en euskera en cualquier reunión.
Los poderes públicos garantizarán el ejercicio de estos derechos, a fin de que sean efectivos y reales.
A continuación se regula el uso del euskera en diferentes ámbitos:
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Uso del euskera en la Administración Pública (artículos 6 a 14).
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Uso del euskera en la enseñanza (artículos 15 a 21).
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Uso del euskera en los medios de comunicación social (artículos 22 a 25).
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Uso social y otros aspectos institucionales del euskera (artículos 26 a 29).
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Uso del euskera como lengua escrita oficial (artículo 30).
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