

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, desarrolla lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía. (BOPV 16-12-1982; pdf, 250,31 kB).
El Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia 82/1986 de 26 de junio, declaró inconstitucionales tres disposiciones de la Ley 10/1982: los artículos 8.3 y 12.1 y el inciso final del artículo 6.2.
La Ley 10/1982 tiene por objeto la regulación del uso del euskera y el castellano en la Comunidad Autónoma. En esta Ley se afirma que la lengua propia del País Vasco es el euskera (artículo 2), y que junto con el castellano es oficial en el territorio de la Comunidad (artículo 3). Los poderes públicos velarán y adoptarán medidas para que nadie sea discriminado por razón de la lengua (artículo 4).
Como se recoge en el artículo 5, todos los ciudadanos tienen derecho a conocer y usar las lenguas oficiales, tanto oralmente como por escrito. En el mismo artículo se reconocen a todos los ciudadanos unos derechos lingüísticos fundamentales:
Los poderes públicos garantizarán el ejercicio de estos derechos, a fin de que sean efectivos y reales.
A continuación se regula el uso del euskera en diferentes ámbitos: