El proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma viene regulado por el Decreto 86/1997. (BOPV 17-4-1997).
Mediante este decreto se desarrolla lo dispuesto en la Ley 10/1982 Básica de Normalización del Uso del Euskera y en la Ley 6/1989 de Función Pública Vasca.
En el artículo 2 del Decreto 86/1997 se define el ámbito de aplicación del decreto. Tras las disposiciones generales, se regulan:
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los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo (artículos 7 a 14).
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acreditación de los perfiles lingüísticos y su consideración en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo (artículos 26 a 40).
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convalidaciones y régimen de exenciones (artículos 41 a 52).
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determinación de preceptividades (artículos 20 a 23).
En base al artículo 13.2, los perfiles lingüísticos de aplicación a los puestos de trabajo serán los siguientes: PL 1, PL 2, PL 3 y PL4.
En el Anexo del decreto se recoge la descripción de las competencias lingüísticas de cada perfil lingüístico.
En los artículos 15 a 19 se regula la clasificación de unidades administrativas, la escala de objetivos, así como los planes de normalización del uso del euskera.
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