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Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi


El proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma viene regulado por el Decreto 86/1997. (BOPV 17-4-1997).

Mediante este decreto se desarrolla lo dispuesto en la Ley 10/1982 Básica de Normalización del Uso del Euskera y en la Ley 6/1989 de Función Pública Vasca.

En el artículo 2 del Decreto 86/1997 se define el ámbito de aplicación del decreto. Tras las disposiciones generales, se regulan:

  • los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo (artículos 7 a 14).
  • acreditación de los perfiles lingüísticos y su consideración en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo (artículos 26 a 40).
  • convalidaciones y régimen de exenciones (artículos 41 a 52).
  • determinación de preceptividades (artículos 20 a 23).


En base al artículo 13.2, los perfiles lingüísticos de aplicación a los puestos de trabajo serán los siguientes: PL 1, PL 2, PL 3 y PL4.

En el Anexo del decreto se recoge la descripción de las competencias lingüísticas de cada perfil lingüístico.

En los artículos 15 a 19 se regula la clasificación de unidades administrativas, la escala de objetivos, así como los planes de normalización del uso del euskera.

 

 

Fecha de la última modificación: 14/01/2005

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