El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, es la norma fundamental en lo referente a las lenguas, pues en la misma se reconoce carácter oficial al euskera junto con el castellano.
La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, es consecuencia de la oficialidad de las dos lenguas, y en ella se atribuyen obligaciones de carácter lingüístico a las administraciones públicas.
En relación con el ámbito específico de la administración, existen dos normas importantes:
El ámbito de aplicación de estas dos normas lo constituye la administración pública, concretándose en las mismas las consecuencias que en ese ámbito provoca la normalización del euskera, así como las obligaciones de las administraciones públicas.
Mediante la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, se aprobó el Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias. Entre los derechos reconocidos en el mismo se encuentran los derechos lingüísticos, los cuales son ejercitables por los ciudadanos también en sus relaciones con las administraciones públicas.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es una norma estatal que afecta a todas las administraciones públicas, y contiene una regulación acerca del uso de las lenguas en las relaciones con la administración.
La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias fue firmada y ratificada por España, y por ello es norma de aplicación en el Estado. Al ratificar la Carta, el Estado asumió unas obligaciones concretas respecto a la defensa de las lenguas.
En la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, como consecuencia de la aplicación del Decreto 86/1997, se han elaborado planes de normalización del uso del euskera:
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