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Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos


Como se dispone en el artículo 19 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV 17-4-1997), las administraciones públicas vascas aprobarán en el primer año de cada periodo de planificación sus correspondientes planes de normalización del uso del euskera o las oportunas modificaciones de los mismos.

Como consecuencia del citado decreto, el Consejo de Gobierno aprobó mediante Acuerdo de 20 de octubre de 1998 el Plan correspondiente al segundo periodo de planificación (1998-2002) (BOPV 27-11-1998).

En la reunión celebrada el día 27 de julio de 2004, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan de Normalización del Uso del Euskera en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el periodo 2003-2007 (BOPV 8-9-2004).

Por lo tanto el ahora aprobado es el Plan correspondiente al tercer periodo de planificación, que suple el anterior y supone una continuación del esfuerzo realizado con el mismo. Su ámbito de aplicación está constituido por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, y tendrá efectos hasta el 31 de diciembre de 2007.

Los objetivos principales del nuevo Plan son los siguientes: que el euskera sea, además de lengua de servicio en las relaciones con los ciudadanos, lengua de trabajo, que sea lengua de relación con otras Administraciones, así como la aplicación de criterios lingüísticos en diferentes ámbitos de actuación de esta Administración.

Al igual que en el Plan correspondiente al segundo periodo de planificación, en el nuevo Plan también se ha utilizado la metodología AEBEMET, “Administrazioan Euskara Bultzatu Erabiliz Metodologia”.

A la hora de definir las prioridades del Plan se ha tomado como referencia la unidad administrativa. En primer lugar se ha concretado el carácter de cada unidad, y así hay unidades administrativas de Atención al Público, de carácter Social, de carácter General y de carácter Singular.

A continuación se ha establecido el orden de prioridad entre las unidades administrativas. Las que al comienzo del Plan cumplen las condiciones para ser declaradas bilingües son unidades E. Estas unidades bilingües desempeñan sus funciones en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Previamente a la declaración de una unidad como bilingüe, deben concurrir las siguientes condiciones:

  • El responsable o jefe de la unidad y todos o casi todos los puestos de la misma han de tener perfil lingüístico con fecha de preceptividad.
  • El responsable o jefe de la unidad así como todos o casi todos los empleados de la misma han de tener acreditado el perfil lingüístico de sus respectivos puestos de trabajo. En el caso de los puestos que tienen asignado el PL 4, se tendrá en cuenta a estos fines la acreditación del PL 3.

Entre las restantes unidades administrativas se ha establecido el siguiente orden de prioridades:

  • I L (prioridad de primer nivel). Unidades y dotaciones de Atención al Público.
  • II L (prioridad de segundo nivel). Unidades de carácter Social seleccionadas para ser declaradas bilingües durante el presente periodo de planificación.
  • III L (prioridad de tercer nivel). Las demás unidades de carácter Social.
  • IV LG (sin  prioridad). Unidades de carácter General.
  • V LG (sin prioridad). Unidades de carácter Singular.

Toda unidad prioritaria, cuando cumpla las condiciones establecidas, podrá ser declarada bilingüe por el Consejo de Gobierno a lo largo del periodo de planificación.

En el Plan se prevén cuatro tipos de medidas de normalización lingüística:

  • Medidas de carácter general. Incluyen la asignación de fechas de preceptividad y perfiles lingüísticos, la formación lingüística, la oferta en euskera de la formación continua de los empleados, así como el establecimiento de aplicaciones y herramientas informáticas en euskera.
  • Pautas de uso de las lenguas oficiales. Se distingue entre pautas para todas las unidades administrativas, y pautas específicas para las unidades administrativas bilingües.
  • Criterios de traducción. Se prevé la traducción de la documentación que deba ser remitida tanto a los administrados como a otras Administraciones, así como de la documentación producida y enviada en euskera por una unidad administrativa bilingüe a una que no lo es.
  • Acciones de dinamización lingüística. En las unidades administrativas E, en su caso, y en las unidades administrativas de prioridad I L, II L y III L.

En el Plan se proponen los criterios lingüísticos que serán de aplicación en los diferentes campos de acción de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se han considerado los siguientes ámbitos: contrataciones administrativas, subvenciones y ayudas, publicaciones, imagen de la Administración, actos públicos, y actividades sujetas a autorización o concesión administrativa.

Existe un plan de comunicación, cuyo objetivo consiste en que los diferentes agentes del Plan de Normalización del Uso del Euskera conozcan qué es lo que se pretende con el mismo, así como cual es el papel que deben o pueden desempeñar en el mismo. Los principales receptores del plan de comunicación son los empleados y responsables técnicos y políticos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las Administraciones Públicas vascas y la ciudadanía en general.

Para la implementación del Plan se han previsto la infraestructura y recursos necesarios. Así, se continuará con la formación lingüística de los empleados, y cada departamento u organismo autónomo nombrará a los técnicos que considere necesarios para desarrollar su plan de forma adecuada. Para las labores de dinamización lingüística se prevé una asistencia técnica especializada, así como otros recursos humanos y materiales.

Para realizar la evaluación del Plan se tendrán en cuenta tres tipos de indicadores: indicadores estructurales, indicadores de uso e indicadores generales de la entidad. Haciendo uso de estos tres tipos de indicadores se medirá el nivel de cumplimiento y se elaborarán los correspondientes programas de adecuación y ajuste.

Cada departamento y organismo autónomo realizará una evaluación continua, coincidiendo con la recepción de los resultados de las pruebas de acreditación de los perfiles lingüísticos. La evaluación del conjunto de la Administración se realizará cada seis meses. Con ese objeto se constituirán las Comisiones de Seguimiento de cada departamento y del Gobierno Vasco.

En último lugar se recogen las previsiones para las sociedades públicas y entes públicos de derecho privado. Se ha realizado una clasificación de las sociedades públicas y entes públicos de derecho privado, en función del tipo de usuario. A continuación se han establecido los objetivos de normalización lingüística, para asignar objetivos adecuados a cada una de las sociedades públicas y entes públicos de derecho privado en función de la clasificación realizada.

Las sociedades públicas y los entes públicos de derecho privado elaborarán sus respectivos planes de normalización del uso del euskera, con el asesoramiento de la Viceconsejería de Política Lingüística.

 

 


Fecha de la última modificación: 13/04/2005

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