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Enseñanza no universitaria


Como consecuencia del reconocimiento de derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza que realiza la Ley 10/1982 Básica de Normalización del Uso del Euskera, posteriormente se han ido elaborando normas que desarrollan lo contenido en esa ley, la mayoría de las cuales se refieren a la enseñanza  no universitaria:

  • Orden del Departamento de Educación del 22 de abril de 1982, por la que se crea el Certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskara. (BOPV 4-5-1982)

  • Orden de 19 de febrero de 1986, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, homologando ciertos títulos expedidos en Navarra con el Certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskera (EGA). (BOPV 10-3-1986)

  • Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.(BOPV 25-2-1993).

En el artículo 3.2.g) se declara entre los fines de la escuela pública vasca el de garantizar a todos los alumnos, en igualdad de condiciones, el conocimiento práctico de ambas lenguas oficiales al acabar el periodo de enseñanza obligatoria, potenciando el uso y contribuyendo a la normalización del euskera.

En la Disposición Adicional Décima se definen los modelos lingüísticos de aplicación en todo el sistema de enseñanza, público y privado:

  • Modelo A en el que el currículo se impartirá básicamente en castellano, pudiéndose impartir en euskera algunas actividades o temas del mismo.
  • Modelo B en el que el currículo se impartirá en euskera y castellano.
  • Modelo D en el que el currículo se impartirá en euskera.

En los tres modelos la lengua y literatura castellana, la lengua y literatura vasca y las lenguas modernas se impartirán primordialmente en sus respectivos idiomas.

  • Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV 25-2-1993)
    En los artículos 48 a 54 se regula la normalización lingüística.

  • Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes.(BOPV 2-4-1993).

    Según la regulación contenida en el artículo 3, los perfiles lingüísticos de aplicación a los puestos de trabajo docentes son dos: Perfil Lingüístico 1 y Perfil Lingüístico 2.

    El Perfil Lingüístico 1 se aplicará a los puestos de trabajo docentes que sean ocupados por docentes que no impartan enseñanzas de euskera ni en euskera, garantizando la competencia lingüística que se necesita para utilizar el euskera como lengua de relación.

    El Perfil Lingüístico 2 se aplicará a los puestos de trabajo docentes que sean ocupados por docentes que impartan enseñanza de euskera o en euskera, garantizando la competencia lingüística que se necesita para utilizar el euskera tanto como lengua de relación como de enseñanza.

  • Decreto 42/1998, de 10 de marzo, de modificación del Decreto por el que se establecen los criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes. (BOPV 24-3-1998).

  • Decreto 263/1998, de 6 de octubre, por el que se establecen, actualizan y ratifican las equivalencias del Certificado de Conocimiento del Euskera EGA y los Perfiles Lingüísticos del profesorado. (BOPV 23-10-1998).

  • Decreto 6/2000, de 18 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes. (BOPV 20-1-2000).

  • Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el régimen específico de asignación de perfiles lingüísticos y preceptividades en los puestos de trabajo de los Servicios de Investigación y Apoyo a la Docencia: IVEI, BERRITZEGUNE y CEIDA. (BOPV 20-2-2001).

  • Decreto 343/2001, de 11 de diciembre, por el que se establece el régimen específico de asignación de perfiles lingüísticos y preceptividades en los puestos de trabajo de la Inspección de Educación. (BOPV 21-12-2001).

  • Decreto 368/2001, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el régimen específico de asignación de perfiles lingüísticos y preceptividades en los puestos de trabajo de los servicios de Investigación y Apoyo a la docencia: IVEI, BERRITZEGUNE y CEIDA. (BOPV 4-1-2002).

  • Decreto 182/2002 de 23 de julio, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes en las Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas. (BOPV 13-8-2002).

  • Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004. (BOPV 31-12-2002).
    En el artículo 5 se regulan los modelos de enseñanza bilingüe y el tratamiento lingüístico.

  • Decreto 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. (BOPV 31-7-2003).

  • Decreto 323/2003, de 23 de diciembre, de regulación del programa Ulibarri de normalización lingüística. (BOPV 31-12-2003).


  • Decreto 66/2005, de 5 de abril, por el que se crean y regulan los perfiles lingüísticos del personal laboral educativo no docente de Educación Especial. (BOPV 14-4-2005)

Crea el perfil lingüístico Hezkuntzako Langileen Euskara Agiria (HLEA), de aplicación a los puestos de trabajo destinados al personal laboral educativo no docente de Educación Especial.

El perfil HLEA se configura como un nivel intermedio entre los perfiles PL1 y PL2 regulados en el Decreto 47/1993 para el personal docente al servicio de la Administración Educativa. Este perfil garantiza que el poseedor/a del mismo sea capaz de desempeñar su trabajo sin especiales dificultades en euskera.

El perfil HLEA se exigirá en aquellos puestos de trabajo que requieran atender a los y las alumnos/as en euskera, mientras que los puestos de trabajo cuya actividad se desarrolle básicamente en castellano tendrán asignado el PL1.

Fecha de la última modificación: 25/04/2005

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