La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, de Normalización del Uso del Euskera, es un referente importante en el ámbito sanitario. La Administración tiene determinadas obligaciones en relación con las lenguas, y al prestar servicios a los ciudadanos debe garantizar sus derechos lingüísticos.
Del mismo modo hay que tener presente la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, pues en la misma se reconocen unos derechos lingüísticos a los ciudadanos y unas medidas a tomar por la Administración.
-La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, regula el ámbito sanitario. (BOPV 21-7-1997).
Según se prevé en la norma común Quinta del artículo 28, el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud establecerá un plan especial conforme a las directrices que disponga el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de política lingüística, al objeto de determinar los objetivos lingüísticos de aplicación al personal del ente, así como las medidas a adoptar tendentes a su efectivo cumplimiento.
Hasta tanto no se elabore el plan, en los procesos de selección y provisión que lleve a cabo el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se aplicarán las normas previstas en la legislación de función pública sobre consideración como mérito del conocimiento del euskera.
-El Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, tiene gran importancia y establece las bases que regularán el Plan de Normalización del Uso del Euskera. (BOPV 31-3-2003).
El Plan de Euskera de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud será
aprobado por su Consejo de Administración, y de ello se informará a la
Viceconsejería de Política Lingüística.
Todos los puestos funcionales de Osakidetza tendrán asignado
su correspondiente perfil lingüístico. El perfil lingüístico estará determinado
por los niveles de competencia en euskera necesarios para la provisión y
desempeño de lo puestos funcionales.
En tanto el perfil lingüístico no sea preceptivo, servirá para
determinar la valoración que, como mérito, habrá de otorgarse al conocimiento
del euskera, tanto en los procesos selectivos de acceso como en los procesos de
provisión.
Los perfiles lingüísticos de aplicación a los puestos
funcionales son los determinados en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el
que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en la
Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
Perfil lingüístico 1
Perfil lingüístico 2
Perfil lingüístico 3
Perfil lingüístico 4
Entre los requisitos de calidad a cumplir por los servicios
sanitarios, se recogerán los relativos a los requerimientos lingüísticos
derivados del Decreto 67/2003.
Normalización del Euskera en Osakidetza - Servicio Vasco de Salud
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