Euskara

euskadi.net

Inicio

Estás en:
  1. Inicio
  2.  
  3. Elebide
Elebide

El sitio cumple con la normativa de accesibilidad tipo A

Justicia


Como se dispone en artículo 35 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma, el conocimiento del euskera será mérito preferente a la hora de nombrar Magistrados, Jueces, y Secretarios, así como en la provisión del personal al servicio de la Administración de Justicia.
(BOPV 12-1-1980).


Al ratificar la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, el Estado asumió unas obligaciones respecto del uso de las lenguas en la administración de justicia. (BOE 15-9-2001)
 
En el artículo 9 de la Carta se prevén varias medidas a aplicar, a condición de que el Juez no considere que ello constituye un obstáculo para la buena administración de la justicia. Así se asegurará que a solicitud de una de las partes el procedimiento se pueda desarrollar en euskera, que el acusado pueda expresarse en la lengua que desee, y la posibilidad de presentar escritos en euskera. Si fuera necesario se recurrirá a intérpretes y traductores. Se garantizará que se pueda acceder en euskera a los textos legislativos estatales más importantes y a aquellos que se refieren en particular a los hablantes euskaldunes.


En la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, el artículo 9  tiene por objeto la administración de justicia. (BOPV 16-12-1982).

En sus relaciones con la Administración de Justicia, todo ciudadano podrá utilizar la lengua oficial de su elección, sin que se le pueda exigir traducción alguna.
Los escritos y documentos presentados en euskera, así como las actuaciones judiciales, serán totalmente válidos y eficaces.

El Gobierno Vasco promoverá, de acuerdo con los órganos correspondientes, la normalización del uso del euskera en la Administración de Justicia en el País Vasco.


A continuación se señalan normas que regulan la administración de justicia y afectan al uso de las lenguas:

  • La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, regula en su artículo 231 el uso de las lenguas del Estado en la administración de justicia.

En todas las actuaciones judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado.

Podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella que pudiere producir indefensión.

Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas.

Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia. De oficio se procederá a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial coincidente. También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.

En las actuaciones orales, el Juez o Tribunal podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de aquélla.

Como se prevé en diferentes artículos de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, en los procesos de provisión de puestos se valorará el conocimiento del euskera (artículos 216 bis 3.2, 341, 431.2.f), 450.4, 483.2, 521.3.b), 521.4.3º, 530).

  • Convenio de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno Vasco sobre normalización del uso del euskera en determinados ámbitos de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV 9-4-1999).
  • Decreto 117/2001, de 26 de junio, de medidas para la normalización lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    (BOPV 17-7-2001).

Contra este decreto el Gobierno del Estado interpuso Conflicto Positivo de Competencia. Como consecuencia de ello, la aplicación de determinados preceptos quedó suspendida (BOPV 4-1-2002).

El Tribunal Constitucional por Auto de 5 de junio de 2002 levantó la suspensión de los artículos afectados, y por tanto están de nuevo en vigor (BOPV 5-7-2002).

 

 

Fecha de la última modificación: 24/10/2006

Quejas, consultas o sugerencias

¿Qué es Elebide?