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Ertzaintza


En el ámbito policial hay que tener en cuenta la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera. La Administración tiene obligaciones concretas en relación con las lenguas, y al prestar servicios a los ciudadanos debe garantizar sus derechos lingüísticos.
 
Del mismo modo es importante la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y usuarias, pues en la misma se reconocen unos derechos lingüísticos a los ciudadanos, así como medidas a adoptar por la Administración.


Seguidamente, citamos unas normas que afectan a la Ertzaintza y al uso de las lenguas, destacando las siguientes:

  • La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco (BOPV 11-8-1992), dispone en su artículo 39 que las Administraciones públicas vascas procurarán la adecuada capacitación lingüística de los funcionarios de policía de ellos dependientes.

Según se establece en la Disposición Final Primera  de la ley, la normalización lingüística en la Ertzaintza se regirá específicamente por lo dispuesto en el Título V de la Ley 6/1989 de Función Pública Vasca. El Gobierno vasco, dada la naturaleza y peculiaridades funcionales de la Ertzaintza, procederá a regular el proceso de normalización lingüística en dicho sector.

En los artículos 97 a 99 (Título V) de la Ley 6/1989 de Función Pública Vasca se regula la normalización lingüística.

  • Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza. (BOPV 6-3-1998).

Según se establece en el artículo 3, los perfiles lingüísticos de aplicación a los puestos de trabajo de la Ertzaintza son dos: perfil lingüístico 1 y perfil lingüístico 2.


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Fecha de la última modificación: 14/04/2005

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