Fecha de publicación: 05/10/2010
El Gobierno Vasco aprobó el 21 de abril del 2009 el Decreto sobre habilitación de traductores e intérpretes jurados (pdf, 121,02 KB). El objetivo de este Decreto es, por una parte, regular la habilitación profesional para trabajar como traductor e intérprete jurado o traductora o intérprete jurada, del euskera a otras lenguas y de otras lenguas al euskera, y, por otra, crear el registro de los profesionales habilitados para esta profesión.
La habilitación se obtendrá mediante dos vías:
1. Habilitación directa y habilitación por méritos
2. Superando las pruebas diseñadas a tal efecto
El 28 de junio de 2010 se publicó la convocatoria para obtener la habilitación de traductores e intérpretes jurados (pdf, 103,28 KB). En esta convocatoria se han regulado la habilitación directa y la habilitación por méritos. Las Resoluciones, tanto la referida a los nombramientos por habilitación directa (pdf, 64,24 KB) como la que atañe a la habilitación por méritos (pdf, 77,23 KB), se publicaron el 29 de noviembre del 2010 en el Boletín Oficial del País Vasco.
La habilitación por méritos, dado su carácter extraordinario, se ha efectuado una sola vez.
Mediante Resolución de 4 de octubre de 2010 de la Viceconsejera de Política Lingüística y de la La Directora General del Instituto Vasco de Administración Pública se convocaron las pruebas de habilitación de traductores e intérpretes jurados.
La Resolución por la que se procede al nombramiento de las personas que han obtenido la habilitación profesional para trabajar como traductor e intérprete jurado o traductora e intérprete jurada del euskera al castellano y del castellano al euskera, por medio de pruebas, se ha publicado en el boletín Oficial del País Vasco el 7 de septiembre de 2011. Resolución (pdf, 201,91 KB).
El 8 de junio se ha publicado en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de 24 de mayo de 2011 (pdf, 98,96 KB), de la Consejera de Cultura, por la que se regula el registro de aquellas personas que han obtenido la habilitación para trabajar como traductor e intérprete jurado o traductora e intérprete jurada.
El objeto de esta Orden es regular la organización y el funcionamiento del registro de aquellas personas que han obtenido la habilitación profesional como traductor y/o intérprete jurado o traductora y/o intérprete jurada, para realizar traducciones e interpretaciones del euskera a otras lenguas y de otras lenguas al euskera.
Con el fin de que la ciudadanía tenga información sobre profesionales habilitados o habilitadas para la realización de traducciones o interpretaciones juradas, a continuación se ofrecen las listas de aquellas personas que han querido publicar sus datos y han dado permiso para ello:
Impreso de solicitud para la modificación de datos:
En la siguiente dirección se pueden cursar las solicitudes y pedir información: hps-koordinazioa@ej-gv.es